Cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:

Estar empadronado en la Comunidad Valenciana - con un mínimo de un año de antigüedad -.

Ser mayor de 25 años y menor de 65 años, o menor de 25 años siempre que se tengan hijo al cargo o se sea víctima de violencia en el seno de la unidad familiar.

Los ingresos de la unidad de convivencia deben ser inferiores a la cuantía de la P.E.R.

No ser beneficiario de cualquier otro tipo de pensión o ayuda por parte de un organismo público con la misma finalidad.