Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en las que puedan encontrarse las personas, afectadas por un estado de necesidad.
Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual (alquiler, luz...)

Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática (gafas, ayudas técnicas...)

Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
Son incompatibles con cualquiera otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que le pudiera corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad.